Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia del demandado, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, los cuales deberán ser calculados de conformidad con los parámetros establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y finalmente se ordena la corrección monetaria, calculada desde la fecha de notificación a la empresa demandada hasta que quede firme la presente decisión, en el entendido, que si la parte condenada no cumpliera de manera voluntaria la presente decisión, pa.....