III DISPOSITIVA:
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón delaMATERIA, para conocer de la ADOPCIÓN PLENA DE ADULTO, incoada porel ciudadano SAUL OSVALDO OROZCO GALLARDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudanía Nro. 8.747.292, de este domicilio, a través de la apoderada judicial, abogada en ejercicio DEISY ALEJANDRA GARCÍA CARRASQUERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°125.399.SEGUNDO:SE DECLINA la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protec.....