REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de mayo de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: D-2058
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE SAN NICOLÀS, registrado ante el Registro Pùblico del Municipio Naguanagua y San Diego, estado Carabobo, en fecha 28 de junio del 2010, inscrito bajo el numero 44, folio 344 del tomo 12 del protocolo de transcripción del año 2010, inscrito en el Registro información fiscal Rif Nº J-317387627, en su carácter de administradora la ciudadana MARIANA ELENA SALAVERRIA RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-12.923.866.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado en ejercicio ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.117.
DEMANDADO: ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR PERAZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-11.346.239.
I. ANTECEDENTES. -
Se inician las presentes actuaciones por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 01/10/2024, se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 80). En fecha 15/01/2025 comparece la ciudadana MARIANA ELENA SALAVERRIA RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-12.923.866, en su carácter de administradora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.117, a fines de presenta los originales y en el mismo consigno un poder apud acta (folios 81 al 86).En fecha 10/10/2024, se admitio la demanda y se librò boleta de citación dirigida a la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR PERAZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-11.346.239, (folios 87 al 88), y en el mismo se apertura cuaderno de medida (folio 01) (cuaderno de medida). En fecha 04/11/2024 compareció ante este despacho el apoderado judicial del demandante el abogado en ejercicio ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.117, a los fines de consignar los emolumentos (folio 89). En fecha 06/11/2024 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual deja constancia de la recepción de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación (folio 90) En fecha 11/11/2024 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna el acuse de recibo de la citación negativa librada al ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR PERAZA venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-11.346.239 (folios 91 al 100). En fecha 25/04/2025 compareció apoderado judicial del demandante el abogado en ejercicio ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.117, a los fines de presentar el desistimiento de la presente demanda (folio 101). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. -
En fecha 25/04/2025, comparece el abogado en ejercicio ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.117, en su carácter de apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE SAN NICOLÀS, plenamente identificado quien mediante diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
…OMISSIS…
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el expediente y cumplir con los requisitos mencionados para dar por hecho el desistimiento.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones:
a) que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), este Tribunal constata al apoderado judicial de la parte demandante ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.117, ha decidido desistir del procedimiento. El desistimiento ha sido realizado de manera expresa, pura y simple, ante la secretaria del Tribunal, motivo por el cual se aprueba el desistimiento formulado mediante la correspondiente homologación. lo que conlleva a la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE. –
III. DECISIÒN. –
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), y SE DECLARA terminada la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), presentada por el abogado en ejercicio ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.117, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. SEGUNDO: Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m. -
LA SECRETARIA TITULAR,
ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Exp. Nº D-2058.
FYMP/AVL/gt. -
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