V
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA desarrollada por el ciudadano MIGUEL ALBA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.939.221, ORDENANDO tanto al ciudadano TORCUATO JOSE DE LA INMACULADA MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.071.819, como a cualquier otro tercero, ABSTENERSE a ejercer cualquier conducta que implique ruina, desmejora o paralización de la actividad agrícola, que conforma el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino "San Marco",.....