REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º


Visto el escrito del 16/04/2015, y el escrito de promoción de pruebas del 12/05/2015, presentados por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ROBLES PEREZ, MANUEL VERONICO ROBLES DÍAZ, PASCUAL JOSÉ ROBLES DÍAZ, RAFAEL TIBURCIO ROBLES DÍAZ, CARMEN BELEN ROBLES DÍAZ, RAMÓN ALBERTO ROBLES DÍAZ, OLGA TERESA ROBLES DE RODRIGUEZ, DOMINGO ALBERTO ROBLES DÍAZ y MARIA DE JESÚS ROBLES MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 9.690.437; V-3.514.409; V-4.544.696; V-7.193.297; V-7.187.471; V-7.187.470; V-7.214.614; V-7.227.256 y V-7.227.244 respectivamente; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:


De las Documentales:

1.- Copia fotostática simple del escrito de solicitud de informe, dirigido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10/04/2015. Folios (213 - 214).

2.- Copia fotostática simple de escrito de denuncia, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 23/02/2015. Folios (215 - 221).

3.- Copia fotostática simple de Orden Fiscal de Inicio de Investigación, emanada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07/04/2015. Folios (222 - 223).

4.- Copia fotostática simple de escrito de manifestación, dirigido al Colegio de Abogados del estado Carabobo, del 14-03-2014. Folios (222 - 223).

5.- Copia fotostática simple de escrito de denuncia incoada a la ciudadana Mirla Montilla Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.099.052, dirigido a los Miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo. Folios (225 - 223).

5.1.- Copia fotostática simple de cheques emitidos por la ciudadana Maria de Jesús Robles de Montoya, de la cuenta Nº 0108-0083-84-0100302732 Nros. 00000089 y 00000092 perteneciente a la entidad bancaria BBVA Provincial, de fechas 06/12/2013 y 07/12/2013 respectivamente, por un monto de 35.0000,00 y 40.000,00 en su orden, a favor de la ciudadana Mirla Montilla Ávila antes identificada, por concepto de abono a pago de honorarios profesionales. Folios (232 - 233).

5.2.- Copia fotostática simple de planillas de pago de declaraciones de impuesto sobre sucesiones (Sucesión Díaz de Robles Maria de Jesús), Nros. 0073199, 0074293 y 0074626 ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) Folios (234).

5.3.- Copia fotostática simple de escrito de solicitud de desmalezación de lote de terreno objeto del presente litigio, ante la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, el 21/08/2013, realizada por la ciudadana Olga Teresa Robles de Díaz. Folio (235).

5.4.- Copia fotostática simple de escrito de solicitud de autorización de limpieza con maquina, el lote de terreno objeto del presente litigio, ante la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, el 21/08/2013, realizada por la ciudadana Olga Teresa Robles de Díaz. Folio (235).

5.5.- Copia fotostática simple de escrito dirigido a los Miembros de la Cámara Municipal del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, del 23/12/2013. Folios (237 - 238).

5.6.- Copia fotostática simple de diligencia del 23/01/2014, dirigida a un Tribunal sin identificar, suscrita por la abogada Mirla Montilla Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V-7.099.052, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.394. Folio (239).

5.7.- Copia fotostática simple de contrato suscrito entre los ciudadanos Miguel Antonio Robles Pérez, Manuel Verónico Robles Díaz, Pascual José Robles Díaz, Rafael Tiburcio Robles Díaz, Carmen Belén Robles Díaz, Ramón Alberto Robles Díaz, Olga Teresa Robles De Rodríguez, Domingo Alberto Robles Díaz Y Maria De Jesús Robles Montoya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 9.690.437; V-3.514.409; V-4.544.696; V-7.193.297; V-7.187.471; V-7.187.470; V-7.214.614; V-7.227.256 y V-7.227.244 y el ciudadano Niuma Bernardo Ramírez Batista, titular de la cédula de identidad Nº V-11.031.995. Folios (240 - 241).

5.8.- Copia fotostática simple diligencia del 24/03/2014, dirigida al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo. Folio (242).

5.9.- Copia fotostática simple de cheques emitido por el Centro de Educación Inicial Virge, de la cuenta Nº 0114-0229-15-2290047423 Nº 65156082 perteneciente a la entidad bancaria Bancaribe de fecha 23/08/2013, por un monto de 100.000,00, a favor de la ciudadana Mirla Montilla Ávila antes identificada. Folios (243).

5.10.- Copia fotostática simple escrito del 18/02/2014, remitida a los Miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo. Folio (244).

6.- Copia Fotostática Simple de Inspección realizada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 23/04/2013, marcado con la letra A. Folios (251 al 255).

7.- Copia Fotostática Simple de Inspección realizada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 20/01/2014, marcado con la letra B. Folios (256 al 258).

8.- Original de Carta de Registro Agrario, Nº 8974902013RAT227308 conforme a reunión 522-13 del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, del 09/07/2013, Hoja de seguridad Nros. 499558, a favor de los ciudadanos Domingo Alberto Robles Díaz, Maria De Jesús Robles Montoya, Olga Teresa Robles de Rodríguez, Ramón Alberto Robles Díaz, Carmen Belen Robles Díaz, Rafael Tiburcio Robles Díaz, Pascual José Robles Díaz, Manuel Veronico Robles Díaz, Miguel Antonio Robles Pérez, Miguel Antonio Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.227.256, V- 7.227.244, V-7.214.614, 7.187.470, V-7.187.471, V-7.193.297, V-4.544.696, V-3.514.409, V- 9.690.437 y V- 2.845.0166, marcado con la letra D. Folios (283 - 284).

9.- Copia fotostática simple del escrito de denuncia, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03/12/2012, marcado con la letra E. Folios (285 al 287).

10.- Copia fotostática simple del escrito de denuncia, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 04/12/2012, marcado con la letra F. Folios (288 al 290).

11.- Copia fotostática simple Comprobante de recepción y objetos varios dirigido a la Dirección de Coordinación de Administración de la Contraloría General de la República, del 07/12/2012, marcado con la letra F. Folios (291 al 294).

12.- Copia fotostática simple de Justificativo de Perpetua Memoria, realizada por el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07/06/2012, marcado con la letra H. Folios (295 al 297).

13.- Copia fotostática simple de acta de recepción de trámites de declaración sucesoral, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 19/06/2013 a favor de la Secesión Belén Aurora Díaz Rojas marcado con la letra “I”. Folios (298 al 301).


De la Prueba de Testigos:

1.- Promueve la testimonial de la ciudadana Francis Landaeta, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.928.221, domiciliada en la Urbanización Los Jabillos, Municipio San Joaquín del estado Carabobo.

2.- Promueve la testimonial del ciudadano Bernardo Graterol, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.496.575, domiciliada en el Sector Los Jabillos, Municipio San Joaquín del estado Carabobo.

3.- Promueve la testimonial de la ciudadana Melany González, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.079.581, domiciliada en la Urbanización Los Jabillos, Municipio San Joaquín del estado Carabobo.

4.- Promueve la testimonial del ciudadano Pedro Solórzano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.681.563, domiciliada en el Sector Los Jabillos, Municipio San Joaquín del estado Carabobo.
5.- Promueve la testimonial del ciudadano Pablo José Barreto, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.107.102, domiciliado en el Sectores Carmen, Callejón cerca del colegio La Receptoría.

En cuanto a las anteriores pruebas (documentales enumeradas del 1 al 13) y (testimoniales enumeradas del 1 al 5) considera oportuno ésta Instancia Agraria, verificar lo dispuesto en el segundo a parte del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“(…) La prueba documental, de testigos y las posiciones juradas deberán ser promovidas en el acto de la contestación de la demanda. Ninguna de estas pruebas será admitidad con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se halle indicado en el libelo, la oficina o lugar donde se encuentren.”. (Cursivas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

Visto lo anterior, por cuanto se observa de los autos, que la parte demandada realizo promoción de las pruebas en etapas procesales distintas a la contestación, en consecuencia, éste Tribunal INADMITE las pruebas antes identificadas, por incumplir con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide

De la Prueba de Testigos:

1.- Promueve la testimonial de la ciudadana Francis Landaeta, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.928.221, domiciliada en la Urbanización Los Jabillos, Municipio San Joaquín del estado Carabobo.

2.- Promueve la testimonial del ciudadano Bernardo Graterol, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.496.575, domiciliado en el Sector Los Jabillos, Municipio San Joaquín del estado Carabobo.

3.- Promueve la testimonial de la ciudadana Melany González, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.079.581, domiciliada en la Urbanización Los Jabillos, Municipio San Joaquín del estado Carabobo.

4.- Promueve la testimonial del ciudadano Pedro Solórzano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.681.563, domiciliado en el Sector Los Jabillos, Municipio San Joaquín del estado Carabobo.
5.- Promueve la testimonial del ciudadano Pablo José Barreto, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.107.102, domiciliado en el Sectores Carmen, Callejón cerca del colegio La Receptoría.

En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En éste sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 225 eiusdem; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal.
La Jueza,

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA





































EXP Nº JAP-253-2014
DVR/gg/ms.-