Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los abogados Ana Hurí Bustos Rodríguez, (defensora pública de la parte demandada), y José Montilla Montilla, (defensor público de la parte demandante), defensores público Primero y Segundo en materia Agraria del Estado Carabobo; mediante la cual solicitan de común acuerdo que este tribunal acuerde la fijación de la audiencia conciliatoria. En consecuencia, con atención a las facultades establecidas en los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , en observancia del principio constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la realización de una audiencia conciliatoria, como mecanismo de solución alternativa de conflicto en búsqueda de la eficacia de la justicia material en el presente caso.