REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de mayo de 2009
Años 199° y 150°
AUTO. ACUERDA AUDIENCIA CONCILIATORIA.
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los abogados Ana Hurí Bustos Rodríguez, (defensora pública de la parte demandada), y José Montilla Montilla, (defensor público de la parte demandante), defensores público Primero y Segundo en materia Agraria del Estado Carabobo; mediante la cual solicitan de común acuerdo que este tribunal acuerde la fijación de la audiencia conciliatoria. En consecuencia, con atención a las facultades establecidas en los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , en observancia del principio constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la realización de una audiencia conciliatoria, como mecanismo de solución alternativa de conflicto en búsqueda de la eficacia de la justicia material en el presente caso.
EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El secretario accidental
Abg. José Javier Pastran Torres
EXP: Nº JP-51289-22/ACCIÓN REIVINDICATORIA.
JDUA/jjpt.-