Visto el CONVENIMIENTO efectuado por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11-03-05 por el Abogado ALDO PIRELA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO ? DISTRIBUIDORA GLASS COLOR, C.A.? (parte actora) por una parte y la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO AUTOMOTRIZ CURCAR, C.A., representada en dicho acto por el ciudadano WITREMUNDO URDANETA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-1.067.144 y de este domicilio. En consecuencia el Tribunal da por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase, como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.