REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 14 DE ABRIL DEL 2005
194° Y 146°

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA GLASS COLOR, C.A, Sociedad de Comercio, registrada bajo el Nro. 53, Tomo 59-A , ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Octubre de 2004.
ABOGADOS: MIGDALIA M. BAENA CARENAS Y ALDO PIRELA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nos. V-6.879.045 y V-5.045.499, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.574 y 36.580 en su orden.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO AUTOMOTRIZ CURCAR, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Marzo de 1996, bajo el Nro. 27, tomo 30-A
ACCION: COBRO DE BOLIVARES ( Procedimiento por Intimación).
MOTIVO: HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: No.- 0822.-
Visto el CONVENIMIENTO efectuado por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11-03-05 por el Abogado ALDO PIRELA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO “ DISTRIBUIDORA GLASS COLOR, C.A.” (parte actora) por una parte y la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO AUTOMOTRIZ CURCAR, C.A., representada en dicho acto por el ciudadano WITREMUNDO URDANETA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-1.067.144 y de este domicilio. En consecuencia el Tribunal da por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase, como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ PROVISORIO,.


ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FRANCIS MONTAGNE