En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: BERNARDO DAVID, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.023.766, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con la ciudadana ODEICIS ISABEL CUETO DE DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-16.433.826, desde el día 06 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (1.990).-
La Fiscal que conoció del procedimiento nada objeta.-
En cuanto a.....