JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 14 de Marzo de 2022-
211° y 163°

SOLICITANTE: BERNARDO DAVID, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.023.766-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. LILIBETH ARCIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 151.385.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 6579.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Primero de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas Guacara, San Joaquín y Diego I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 10 de Agosto de 2016, por el ciudadano, BERNARDO DAVID, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.023.766, debidamente asistido por la Abogado LILIBETH ARCIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 151.385.-
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2016, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación de la ciudadana ODEICIS ISABEL CUETO DE DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-16.433.826, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2021, comparece BERNARDO DAVID, solicita la reanudación de la causa.-
En fecha Veintiuno (01) de Enero de 2022, comparece por ante este Despacho, BERNARDO DAVID, y solicita la citación de ODEICIS ISABEL CUETO DE DAVID, vía Whatsapp.-
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2022, el Tribunal acuerda la citación del ciudadano ODEICIS ISABEL CUETO DE DAVID, vía Whatsapp.-

En fecha Quince (15) de Febrero de 2022, el Alguacil boleta de citación con la firma de la ciudadana ODEICIS ISABEL CUETO DE DAVID.-
En fecha Quince (15) de Febrero de 2022, el Alguacil, consigna boleta de notificación recibido por SEPULVEDA KEVIN, en su carácter de Fiscal Provisorio Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2022, comparece por ante este Despacho, la Abg. SOLANGEL ESCALONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

La parte en su escrito libelar alega que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 06 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (1.990), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre BERNARDO ANTONIO DAVID CUETO.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en Sector Florida, la calle Florida, Edificio Maifer, Torre 1, Planta baja, Apartamento 1, Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde 10 de Enero del año 2010.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Lo que puede evidenciar quien aquí sentencia, una aceptación de los hechos alegados por el solicitante ciudadano BERNARDO DAVID, por parte de la ciudadana ODEICIS ISABEL CUETO DE DAVID.- El Tribunal lo aprecia y lo valora.-

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: BERNARDO DAVID, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.023.766, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con la ciudadana ODEICIS ISABEL CUETO DE DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-16.433.826, desde el día 06 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (1.990).-
La Fiscal que conoció del procedimiento nada objeta.-
En cuanto a los Bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes.-
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Catorce (14) día del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.-

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA. ACC.-

EXP. 6579.-
YF/MNMS.-