este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado PABLO MANUEL MELO SEGURA, Venezolano Nacionalizado, de 55 años de edad, cédula de identidad Nº 24.911.094, fecha de nacimiento 22/07/1960, natural de Bogotá Colombia, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Anaelisa Segura de Melo (F) y Alberto Melo Ibáñez (F), residenciado en: CALLE PIAR CONJUNTO RESIDENCIAL LOS RIACHULOS, TORRE 3, APARTAMENTO 1-1, GUACARA ESTADO CARABOBO, teléfono: 0414-4105125; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 14-03-2016; culminando dicho lapso en fecha 14-03-2017, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligacion.....