Luego de la revisión de las actas del expediente este juzgado, observa que la parte actora no le dio cumplimiento al despacho saneador ordenado por este tribunal en fecha 02 de marzo del 2016, cursante a los folios 22 y 23 del presente expediente. En consecuencia administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda interpuesto por el ciudadano JESUS MANUEL COLINA CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 16.800.525, asistido por el abogado CARLOS JHONGE ZAVALA en Contra de la entidad de trabajo, el EXPRESO DE CARABOBO C.A y solidariamente contra del ciudadano, RAFAEL ALEJANDRO LA CAVA EVENGELISTA, ambas partes suficientemente identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del trabajo. Dictada en la sala del Despacho del Juzgado decimo primero de primera instancia de Sustanciación Mediación y.....