REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello 14 de marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE:GP21-L-2016-000026
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GUILLEN ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CPL ADUANAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGEL DUGARTE
MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES

En el día hábil de hoy catorce de marzo de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales; incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN ARTEAGA, en contra de la entidad de TRABAJO CPL C.A, entidad que se encuentra representada por apoderado judicial ABOGADO JOSÉ ANGEL DUGARTE inscrito en el inpreabogados Nº 228.838, cuyo ,poder consigna en copia previo cotejo con su original, asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 205 °.

EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA






LA PARTE PRESENTE





LA SECRETARIA

ABG: YANEL YAGUAS DIAS