REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: GP21-L-2016-000064
Se inicia el presente procedimiento en fecha 29 de febrero del 2016, con la introducción del libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial por indemnización por accidente de trabajo, interpuesta por la parte demandante ciudadano, JESUS MANUEL COLINA CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 16.800.525, asistido por el abogado CARLOS JHONGE ZAVALA en Contra de la entidad de trabajo, el expreso de Carabobo C.A y solidariamente contra del ciudadano, RAFAEL ALEJANDRO LA CAVA EVENGELISTA, recibida por este Tribunal en la misma fecha, previa distribución.
En fecha 02 de marzo del 2016, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenar el escrito libelar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica PROCEAL del Trabajo y dicta un DESPACHO SANEADOR, previsto en el artículo 124 la misma ley.
En fecha 03-04-2016, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dejando constancia de haberse trasladado en esa misma fecha a la dirección indicada en el libelo de la demanda, dicha boleta se encuentra debidamente firmada en esa misma fecha la parte actora.
Luego de la revisión de las actas del expediente este juzgado, observa que la parte actora no le dio cumplimiento al despacho saneador ordenado por este tribunal en fecha 02 de marzo del 2016, cursante a los folios 22 y 23 del presente expediente. En consecuencia administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda interpuesto por el ciudadano JESUS MANUEL COLINA CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 16.800.525, asistido por el abogado CARLOS JHONGE ZAVALA en Contra de la entidad de trabajo, el EXPRESO DE CARABOBO C.A y solidariamente contra del ciudadano, RAFAEL ALEJANDRO LA CAVA EVENGELISTA, ambas partes suficientemente identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del trabajo. Dictada en la sala del Despacho del Juzgado decimo primero de primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello estado a los (14) días del mes de marzo del año 2016. Años 205° de la independencia y 157° de la federación.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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