SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: TRUADYS JOSEFINA MISEROL QUIÑONES y ALIRIO JUVENAL SECO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.248.883 y V-7.539.829, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado JAVIER EDUARDO PARADA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.192, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 04 de Marzo de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 018, Folio 40, .....