, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "...pedimos la suspensión de efectos de la Resolución, toda vez que: (i) Su ejecución causará graves daños a la contribuyente porque le obligaría a desembolsar una fuerte suma de dinero y, (ii) Muy especialmente porque su impugnación esta fundamentada, no sólo en apariencia de buen derecho, sino en realidades legales, al extremo que se le impugna por violación la debido proceso y al derecho a la defensa, puntos de orden.....