REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de marzo de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 2740
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2626
El 25 de julio de 2011 se recibió por declinatoria de competencia del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Gilberto Reyes Kinzler, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.818.227, en su carácter de apoderado judicial de RADIO VICTORIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 18 de noviembre de 1993, bajo el N° 108, Tomo 592-A , y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-301491998, con domicilio procesal en la Avenida Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 03, Oficinas 21, 22 y 23, Bufete Reyes Kinzler & Asociados, en la Ciudad de la Victoria estado Aragua, contra el acto Administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-0028-2011 del 04 de febrero de 2011, emanado de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 22 de septiembre de 2011 este tribunal dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 2685 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio José Félix Ribas el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de marzo de 2012 se recibió oficio N° 064 emanado del Juzgado de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remite comisión con resultas de las notificaciones dirigidas al Síndico Procurador y Alcalde del municipio José Félix Ribas, siendo estas las últimas de las libradas en al entrada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2740
JAYG/ms/lr.
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