III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara:
Primero: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numera 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 ejusdem, en la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el Ciudadano: JUAN DANIEL GARCIA REVETE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.298.314, debidamente asistido por la Abogada ROSA MARIA DIAZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 207.435, de esta jurisdicción.
Segundo: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada.....