A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una
ACTO CONCILIATORIO., que se le dio entrada 08 de abril de 2019, hasta el día de hoy 14 de
Febrero de 2020, han transcurrido, ocho (08) meses y seis (06) día sin actuación alguna, se
declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
ACTO CONCILIATORIO., formulada por LUIS EDUARDO PADRON PALENCIA, asistida de
abogado, todos plenamente identificados en encabezamiento del presente fallo. Publíquese y
déjese copia.- Guacara, catorce (14) de Febrero de 2020. Año 209º y 160º
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las10:30 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 3806-19
SBC/GSG