REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: YANNELY YOSELIT VELASQUEZ COELLO y ORLANDO JOSE CANDELO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.401.349 y
14.247.811 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ORTEGA, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A
bajo el Nº 7292.
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3390-19
En fecha 01 de Julio de 2019, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la solicitud de SEPARACIÒN DE CUERPOS, presentada por el
ciudadano YANNELY YOSELIT VELASQUEZ COELLO, asistido de abogado. Por auto de la
misma fecha, el tribunal le da entrada bajo el Nº 3390-19. Ahora bien el artículo 10 de Código
de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo más brevemente posible. En
consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar
alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se
haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se observa
que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las
solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta de
actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su
conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión
precedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas
solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los interesados le hayan dado
el impulso necesario para su conclusión, motivo por el cual, se declara que las referidas
solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono en trámite por los
interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una
SEPARACIÒN DE CUERPOS, que se le dio entrada 01 de Julio de 2019, hasta el día de hoy 14
de Febrero de 2020, han transcurrido, siete (07) meses y diecisiete (17) día sin actuación
alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así
se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
SEPARACIÒN DE CUERPOS., formulada por YANNELY YOSELIT VELASQUEZ COELLO,
asistida de abogado, todos plenamente identificados en encabezamiento del presente fallo.
Publíquese y déjese copia.- Guacara, catorce (14) de Febrero de 2020. Año 209º y 160º
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las10:30 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 3390-19
SBC/GSG