REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARIA CELICA MONSALVE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº 378.965 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL CHAVEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio de este
domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116.299.
MOTIVO: INSPECCIÒN OCULAR.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3743-18
En fecha 04 de Diciembre de 2018, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la solicitud de INSPECCIÒN OCULAR, presentada por la ciudadana
MARIA CELICA MONSALVE DE SANCHEZ, asistida de abogado. Por auto de la misma fecha,
el tribunal le da entrada bajo el Nº 3743-18. Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento
Civil establece: “La justicia se administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en
este Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez
deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud
correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley
adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen
término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los
solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión
definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión precedente la
toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de
jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los interesados le hayan dado el impulso
necesario para su conclusión, motivo por el cual, se declara que las referidas solicitudes que
pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono en trámite por los interesados y
así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una
INSPECCIÒN OCULAR., que se le dio entrada 04 de Diciembre de 2018, hasta el día de hoy 14
de Febrero de 2020, han transcurrido un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) día sin
actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión
definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
INSPECCIÒN OCULAR., formulada por MARIA CELICA MONSALVE DE SANCHEZ, asistida de
abogado, todos plenamente identificados en encabezamiento del presente fallo. Publíquese y
déjese copia.- Guacara, catorce (14) de Febrero de 2020. Año 209º y 160º
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las10:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL: 3743-18
SBC/GSG