Se REPONE la causa al estado de contestación de la demanda y se tiene como válido el escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2025, por los ciudadanos Eduard Luis Bonilla Zambrano y Yoeli Martínez Pedroza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.050.997 y V-17.778.949, respectivamente, asistidos por el Abg. Bryann Alejandro Morales Rada, Defensor Público Provisorio Cuarto (4°), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cargo adscrito a la unidad regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo y ampliación de competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, según resolución DDpg-2020-237, de fecha 16 de septiembre de 2020 y memorando DNap-2024-226 de fecha 9 de diciembre de 2024.
Se deja SIN EFECTO lo actuando posteriormente al escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2025, inserto en los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de la presente pieza principal.