Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa referente al numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocada por los ciudadanos JOSÈ RAMÒN RODRIGUEZ PEREZ y VICTOR LEONARDO NIÑO GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.764.088 y V-15.529.778, respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales intentada por el abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.110.498, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.639, y de este domicilio.
TERCERO: SE DESECHA LA DEMANDA y SE EXTINGUE EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código de Pr.....