De igual modo, acatando la decisión de Alzada: "ordenar lo conducente a fines de colocar al apelante en la condición que ostentaba antes de la celebración de la audiencia aquí anulada...", se adoptó como lo conducente, aplicando las herramientas con las que cuenta esta Jurisdicción especializada, lo estipulado en el artículo 122 numeral 5to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se comisionó al Equipo Interdisciplinario: "Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los tribunales de violencia contra la mujer: 5° Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales...." , atendiendo lo dispuesto en el artículo 121 ejusdem: "Cada Tribunal de Violencia Contra la Mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función