Este Tribunal CONDENA al acusado JUAN CARLOS ARCILA ARCILA, titular de la cédula de identidad N° 21.479.679; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se condena al prenombrado acusado a cumplir las penas accesorias correspondientes a presidio, previstas en el artículo 16 del Código Penal y se EXIME del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo señalado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.