Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente RECONVENCION por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana DOMENICA AZZOLLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.172.798, con domicilio en la Urbanización Trigal Centro calle Libra cruce con Avenida Mar Tirreno N° 88-10 B municipio Valencia del estado Carabobo, asistidas por los abogados MAGALY VARGAS CHIRINOS Y HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO, inscritos en el I.P.S.A. bajos los Nros. 151.334 y 118.320, respectivamente, en contra de la parte demandante reconvenida Sociedad Mercantil ELITE CARGA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero (3°) del Estado Carabobo, bajo el N°. 59, Tomo 338-A del año 20.....