Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Valencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada THAIS JOSEFINA PEÑA SANCHEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, en el cuaderno separado Nº GH0A-X-2018-000107, con ocasión a la demanda intentada por el ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.689.553, en contra de la ciudadana RAQUEL CAROLINA OCANTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.901.168. Y ASI SE DECIDE. Líbrese el Oficio correspondiente a la Jueza inhibid.....