REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 13 de Diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: GP02-V-2017-001064
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (SENTENCIA DEFINITIVA)
SOLICITANTE: MAYERLIN ZULEMA BENITES ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.408.114.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: ANGEL RAMON MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 221.671.
CIUDADANO SOMETIDO A INTERDICCIÓN: DANILO ALBERTO BENITES ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.408.113.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 27 de Enero de 2017, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se realizaron las actuaciones preliminares dando cumplimiento al artículo 396 del Código Civil; procediendo a declinar la competencia en fecha 06-06-2017 para que continuara conociendo la causa un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa su distribución le correspondió conocer al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en fecha 02-08-2017 a declinar la competencia para que conociera un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; correspondiéndole conocer al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 02-08-2018 dicta sentencia interlocutoria decretando la interdicción provisional del ciudadano DANILO ALBERTO BENITES ESPINOZA, antes identificado.
En fecha 01/08/2018, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo que resultare competente.-
En fecha 06 de Noviembre de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial de Carabobo, llevo a cabo la Audiencia Oral y Pública de juicio, se procede a la incorporación de las pruebas promovidas y presentadas por la parte demandante de la siguiente manera: de las pruebas documentales, con la incorporación mediante lectura total por la parte promovente: 1.- Copia del acta de nacimiento del joven adulto DANILO ALBERTO BENITEZ ESPINOZA 2.- Informe médico emitido por el Centro de diagnostico Integral Ciudad Alianza Guácara, Barrio Adentro 2, de fecha 02/07/2016 3.- Copia fotostática de la cedula de identidad del joven adulto DANILO ALBERTO. 4.- Informe de clasificación y calificación de la discapacidad de DANILO ALBERTO emitido por el Ministerio del Poder Popular para la salud PASDIS. El Tribunal conforme a los poderes conferidos en el articulo 450 literales h,i ,j ,k que le permiten al Juez actuar de oficio inquiriendo la verdad por todos los medios acuerda la incorporación y evacuación de la prueba contentiva de: 1- Informe médico del IEQ de fecha 14 de septiembre 2015 inserta al folio 03, 2- Informe médico del IVSS de fecha 22 de mayo de 2017, 3- Informe médico de la Casa Familiar San Rafael de fecha 18 de abril del 2017, 4- Acta de escucha del joven Adulto DANILO ALBERTO de fecha 01 de agosto de 2018, 5- Actas de interrogatorio de testigos suscrita por el Tribunal Cuarto de Mediación inserta a los folios 67 al 70, 6- Sentencia interlocutoria de fecha 02 de agosto del 2018 dictada por el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación. 7- Carnet de discapacitados del Joven Adulto DANILO ALBERTO, a los fines de corroborar su acreditación como hermano de la solicitante, e igualmente para corroborar que el joven adulto posee carnét de Discapacitado emanado del Consejo Nacional para las Personas con discapacidad, del Ministerio del Poder Popular para la participación y protección social, bajo el Nº D-0424859, del que se desprende el tipo de discapacidad mental intelectual completa, y ordenando mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2018 la remisión del expediente a esta alzada a los fines de consulta de Ley.
Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la consulta de la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2018 por el Tribunal Segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2018.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en los procesos de interdicción e inhabilitación, deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, en tal sentido, fue remitido el presente asunto a esta superioridad por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio antes indicado, por lo que esta Juzgadora, estando dentro de la oportunidad para realizar el pronunciamiento de ley, procede a dictar su decisión en los siguientes términos:
La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371). Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En relación a la solicitud de la Interdicción, alegó la solicitante que el ciudadano DANILO ALBERTO BENITES ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.408.113 presenta RETARDO MENTAL PROFUNDO, PARALISIS CEREBRAL ESPASTICA, CRISIS CONVULSIVAS DEFICIT COGNITIVO SEVERO Y TRASTORNO DEL ESPECTROAUTISTA, requiriendo en todo momento la supervisión y vigilancia de familiares y allegados, situación esta que lo incapacita para administrar sus propios intereses, por lo que promueve la interdicción, fundamenta su pretensión en los artículos 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes de nuestra Ley adjetiva civil, y tomando en consideración la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2015, EXP. Nº. 15-0050.
En esa perspectiva, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 2018, decreta la Interdicción Civil presentada, por la ciudadana MAYERLIN ZULEMA BENITES ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.408.114, actuando en nombre y representación de su hermano el ciudadano DANILO ALBERTO BENITEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.408.113, y designa como TUTORA a la solicitante, ciudadana MAYERLIN ZULEMA BENITES ESPINOZA, antes identificada.
De la revisión de las actuaciones contenidas en los autos, este Tribunal Superior observa:
Riela al folio sesenta y cuatro (64) del expediente copia del acta de nacimiento del joven adulto DANILO ALBERTO BENITEZ ESPINOZA.
Riela al folio sesenta y cinco (65) Informe médico emitido por el Centro de diagnostico Integral Ciudad Alianza Guácara, Barrio Adentro 2, de fecha 02/07/2016.
Riela al folio dos (02) del expediente Copia fotostática de la cedula de identidad del joven adulto DANILO ALBERTO.
Riela al folio cuatro (04) del expediente Informe de clasificación y calificación de la discapacidad de DANILO ALBERTO emitido por el Ministerio del Poder popular para la salud PASDIS.
Riela al folio tres (03) del expediente Informe médico del IEQ de fecha 14 de septiembre 2016.
Riela al folio veintisiete (27) del expediente Informe médico del IVSS de fecha 22 de mayo de 2017.
Riela al folio veintiocho (28) del expediente Informe médico de la Casa Familiar san Rafael de fecha 18 de abril del 2017.
Riela al folio sesenta y seis (66) del expediente Acta de escucha del joven Adulto DANILO ALBERTO de fecha 01 de agosto de 2018.
Riela a los folios sesenta y siete (67) al folio setenta (70) del expediente, actas de interrogatorio de testigos suscrita por el tribunal cuarto de mediación.
Riela a los folios setenta y uno al setenta y seis (76) del expediente sentencia interlocutoria de fecha 02 de agosto del 2018 dictada por el tribunal cuarto.
Riela al folio cuatro (04) del expediente, carnet de discapacitados del Joven Adulto DANILO ALBERTO, a los fines de corroborar su acreditación como hermano de la solicitante, e igualmente para corroborar que el joven adulto posee carnét de Discapacitado emanado del Consejo Nacional para las Personas con discapacidad, del Ministerio del Poder Popular para la participación y protección social, bajo el Nº D-0424859, del que se desprende el tipo de discapacidad mental intelectual completa.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se deduce que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad el ciudadano DANILO ALBERTO BENITES ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.408.113, no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismo, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los testigos, así como de los informes médicos consignados al Tribunal, es por lo que esta Alzada confirma la decisión sometida a consulta dictada en fecha 14 de Noviembre de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declara Con Lugar la interdicción definitiva, del ciudadano: DANILO ALBERTO BENITEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.408.113, y designa como TUTORA a la ciudadana MAYERLIN ZULEMA BENITES ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.408.114. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 14 de noviembre de 2018, que declaro Con Lugar la interdicción definitiva del ciudadano DANILO ALBERTO BENITEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.408.113, designando como tutora a la ciudadana MAYERLIN ZULEMA BENITES ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.408.114. Y ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sede Valencia, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR,
ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO RODRIGUEZ.
En esta misma fecha siendo la tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO RODIGUEZ.
|