Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por la sociedad mercantil IMANTE, C.A., representada por el ciudadano LUÍS RODOLFO ROJAS SÁNCHEZ, en su condición de Presidente, asistido por los abogados MARY JOSEFINA HERNÁNDEZ Y JOSÉ R. ROMERO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra los ciudadanos ANDRÉS SALVADOR ÁLVAREZ BRACHO Y MARÍA MEDINA DE ÁLVAREZ, todos debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: CON LUGAR LA RECONVENCIÓN, propuesta por los ciudadanos ANDRÉS SALVADOR ÁLVAREZ BRACHO Y MARÍA MEDINA DE ÁLVAREZ, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ REYES CRUCES, todos debidamente identificados en autos, en contra de la sociedad mercantil IMANTE, C.A., plenamente identificada.
TERCERO: SE ORDENA REINTE.....