Según se evidencia en las actuaciones el penado fue detenido preventivamente el 27-06-03, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir en consecuencia CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, los cuales cumplirá el 27-06-10 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio. Se le advierte al penado GERARDO GABRIEL ARAQUE VILLALOBOS, que podrá optar a Destacamento de Trabajo y a Régimen Abierto a partir del 27-10-05; a libertad condicional a partir del 27-02-08, y a confinamiento a partir del 27-09-08, cuando habrá cumplido ¾ partes de la pena impuesta. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de acuerdo con la Agenda Única, líbrese boleta de traslado. Notifíquese al Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado.....