´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Moline Malary de Tulieu, Bolenet Tulieu y Yoendri Guisado Alarcon, venezolanos los dos primeros y cubano el último de los mencionados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.025.622, V.- 14.769.618 y E.- 84.609.947, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Jasmin Tulieu Malary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 18.817.356, quien falleció en fecha 22/06/2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada, .....