REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 13 de noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000472DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000472DM

SOLICITANTE: RAMON EMILIO ZERPA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.746.867
ABOGADO ASISTENTE: ALI GRANADOS CANELON, inscrito en el inpreabogado bajo el No 157.904
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052025000098
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano Ramón Emilio Zerpa Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.746.867, asistida por el abogado Alí Ramón Granados Canelón, inscrito en el inpreabogado bajo el No 157.904, la cual fue admitida en fecha 31/10/2025, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 19 y 20.
En tal sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal sea reconocido su derecho y el de sus hermanos ciudadanos Ana Marimyl Zerpa Díaz y Luis Car José Zerpa Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.254.894 y V.- 15.951.025, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Ana Victoria Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 4.814.667, quien en vida fuera madre de los mencionados ciudadanos, la cual falleció en fecha 19/03/1990, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 130.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, anotada bajo el No. 130, Folio 130 Tomo I, Año 1990, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana Ana Victoria Díaz, 2) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 852, Tomo II, Año 1972, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y el ciudadano Ramón Emilio Zerpa Díaz, 3) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 844, Tomo II, Año 1970, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y la ciudadana Ana Marimyl Zerpa Díaz, 4) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión y Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 163, Folio 163, Tomo I, Año 1982, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y el ciudadano Luis Car José Zerpa Díaz, 7) Copias de cedulas de identidad del solicitante, causante e hijos.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 10/11/2025, comparecieron los ciudadanos Janet Alcaly Pérez Vargas y Helen Josefina León de Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.840.718 y V.- 16.185.551 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, causante e hijos. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Ramón Emilio Zerpa Díaz, Ana Marimyl Zerpa Díaz y Luis Car José Zerpa Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.746.867, V- 10.254.894 y V.- 15.951.025, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Ana Victoria Díaz, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 4.814.667, quien falleció en fecha 19/03/1990, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias solicitadas en el libelo. Devuélvase todo en original a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez


La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2025/000098
La Secretaria


Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza