REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 13 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000480DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000480DM
SOLICITANTES: MOLINE MALARY DE TULIEU, BOLENET TULIEU y YOENDRI GUISADO ALARCON, venezolanos los dos primero y cubano el último de los mencionados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.025.622, V.- 14.769.618 y E.- 84.609.947, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: GLEDIS DEISDRESS LOPEZ DE TORRES y JOSE GUILLERMO DUARTE TERAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 251.188 y 320.513, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052025000097
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos Moline Malary De Tulieu, Bolenet Tulieu y Yoendri Guisado Alarcon, venezolanos los dos primeros y cubano el último de los mencionados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.025.622, V.- 14.769.618 y E.- 84.609.947, respectivamente, la cual fue admitida en fecha 05 de noviembre de 2025, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 15 y 16.
En tal sentido, los solicitantes en su escrito introductorio piden al Tribunal sean reconocidos sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Jasmin Tulieu Malary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 18.817.356, quien en vida fuera hija y esposa de los mencionados ciudadanos, la cual falleció en fecha 22/06/2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 917, Tomo IV, Año 2025.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, anotada bajo el No. 917, Tomo IV, Año 2025, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana Jasmín Tulieu Malary, 2) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, estado Carabobo, bajo el Nº 2594, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y los ciudadanos Moline Malary y Bolenet Tulieu, 3) Copia certificada de acta de inserción de matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 01, Folio 01, Tomo I, Año 2018, demostrativa del vinculo matrimonial existente entre la causante y el ciudadano Yoendri Guisado, 4) Copias de cédulas de los solicitantes y causante. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 10 de noviembre de 2025, comparecieron los ciudadanos Mary Fernanda Velásquez Zarate y Jhoana Desyree Monasterio Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 28.517.189 y V.- 20.980.595 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitante y causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Moline Malary de Tulieu, Bolenet Tulieu y Yoendri Guisado Alarcon, venezolanos los dos primeros y cubano el último de los mencionados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.025.622, V.- 14.769.618 y E.- 84.609.947, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Jasmin Tulieu Malary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 18.817.356, quien falleció en fecha 22/06/2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría un (01) juego de copias certificadas de la presentes resultas. Devuélvase todo en original a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2025/000097
La Secretaria
Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
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