Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, contenida en el numeral 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los abogados FRANKLIN JOSE LASTRA ORTIZ y MORELVIA DE JESUS GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.752 y 55.985, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la parte demandada, SOCIEDAD DE COMERCIO SERVICIOS TECNICOS TG, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de diciembre de 2009, bajo el N° 30, Tomo 148-A, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVICIO, intentado por la abogada LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ, i.....