REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 13 de noviembre de 2.024.-
214° y 165°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANA VIRGINIA CASTILLO URDANETA Y GUILLERMO GABRIEL VIZCARRONDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.038.192 y V-7.014.026, debidamente asistidos por el abogado RUBEN DARIO PEREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. 139.323 y visto igualmente el Convenimiento efectuado por las partes antes identificados relacionado con la PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y no siendo contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, los solicitantes en su escrito manifiestan que han acordado la partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal existente entre ambos a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación y convienen en los siguientes términos: PRIMERA: “De mutuo acuerdo el ciudadano GUILLERMO GABRIEL VIZCARRONDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.014.026, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA VIRGINIA CASTILLO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.038.192, ambos identificados, el siguiente bien: el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 2-2, ubicado en el segundo (2°) piso del Edificio Apamate”13”el cual se encuentra situado en la Primera Etapa de la URBANIZACION “CIUDAD PARQUE LA PRADERA”, en la ciudad de Guacara, en el lugar conocido como “FUNDO EL CERCADITO” jurisdicción del Municipio Guacara, Distrito Guacara del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio ya identificado. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (82.91 m2); consta de tres (3) dormitorios con closet, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y pasillo de acceso a las habitaciones; le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 2-2; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE, fachada noreste del edificio; SUROESTE , apartamento 2-1; SURESTE, pasillo de circulación y escaleras; y NOROESTE, Edificio Apamate “12”; y le corresponde un porcentaje de “CERO ENTEROS CON SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS MILLONESIMAS POR CIENTO (0,062500%) en los derechos y obligaciones derivados del condominio Edificio Apamate “13” y de un porcentaje“ CERO ENTEROS CON DOS MIL OCHENTA Y TRES MILLONESIMAS POR CIENTO (0,02083%). El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guacara del estado Carabobo de fecha: Dos (02) de Junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el número 49, tomo 02, folios 194 al 198 Protocolo Primero SEGUNDA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea expuesto. Se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas Certificadas solicitadas.
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se expidieron las copias fotostáticas certificadas
Scta.-
EXP.NRO.3588.-
YCF/MNMS/Fys.-
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