Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y ordena a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevado por ese Despacho, anotada bajo el Nº 02, folio 2, año: 1996, de la siguiente manera: donde dice : deja ocho (8) hijos de nombres: ANA, JESUS ALFONZO, CENAIDA, EDUARDO, RAQUEL, TULIO, ALEXANDRA y SILVIA" que es incorrecto, debe decir "deja ocho (8) hijos de nombres.....