Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE LOPEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.123.347, de este domicilio, asistido por el abogado MARCO CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°251.175, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINTO,