Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GIUSEPPE MOLLICA GAGLIARDI y CARMEN JULIA RODRIGUEZ SOENGAS, antes identificados, desde el día 30 de Abril de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 23, Tomo I, año 2009, en los libros de matrimonios llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y el Socorro Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Vale.....