REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de octubre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7737

DEMANDANTE: ERMELINDA FLEITAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 842.663, y de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.291.-
DEMANDADO: RAMON DEL CARMEN MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.836.852.
MOTIVO: DESALOJO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ANTE EL Juzgado Distribuidor de los Municipios de este estado, en fecha 16 de Noviembre de 2009, por la ciudadana ERMELINDA FLEITAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 842.663, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.291, contra el ciudadano RAMON DEL CARMEN MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.836.852, y de este domicilio, por DESALOJO del inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento. se acompaña al libelo de la demanda el Contrato de Arrendamiento, marcado con la letra “A”, Inspección Ocular, marcada con la letra “B”, recibos de Luz, marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y “I” respectivamente, notificaciones del ciudadano: JOSE DEL CARMEN MIJARES, marcadas con las letras “J” y “K” y Acta convenio efectuado por ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia, marcada con la letra “L” todos en original. En fecha 20 de Noviembre de 2009, el tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de dar contestación a la demanda. Se libró la compulsa respectiva. En fecha 08 de Diciembre de 2009, compareció el Alguacil de ese Despacho dio cuenta de que citó personalmente al ciudadano: RAMON DEL CARMEN MIJARES quién recibió la compulsa y firmó el recibo debidamente. En fecha 10 de Diciembre de 2009, compareció la ciudadana: ERMELINDA FLEITAS DE PEREZ, asistida por el Abogado LUIS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.291 y le confirió Poder Apud Acta al referido abogado. En esta misma fecha 10 de Diciembre de 2009, compareció el ciudadano: RAMON DEL CARMEN MIJARES, asistido por la Abogado en ejercicio LIMBERTH CAROLINA HIDALGO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.218, y presentó escrito de contestación al fondo de la demanda. En fecha En fecha 16 de Diciembre de 2009, el ciudadano: RAMON DEL CARMEN MIJARES, parte demandada, asistido por la Abogado GLENDA M. VALDIVIESO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.817, presentó escrito de Promoción de pruebas y sus recaudos anexos, marcados con las letras “A”, “B” y “C”. En fecha 17 de Diciembre de 2009, compareció el abogado actor LUIS ROSAS y presentó escrito de Pruebas, con anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. En esa misma fecha 17 de Diciembre de 2009, el tribunal agregó los escritos de pruebas presentados por ambas partes y los admitió en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, acordándose la prueba de informes solicitada por la parte actora. En fecha 03 de Febrero de 2010, compareció la parte actora y consignó el estado de cuenta tanto de ELEVAL como de HIDROLOGICA DEL CENTRO. En fecha 10 de Febrero de 2010, compareció la parte actora y solicitó del tribunal se dictara sentencia. En fecha 25 de Marzo de 2010, el tribunal mediante auto ratificó el contenido de los oficios Nros. 1058 y 1059, librados en fecha 17-12-2009. Se libraron nuevos oficios. En fecha 07 de Abril de 2010, compareció el Abogado LUIS ROSAS, en su carácter de autos y expone:

“… (Omissis) Por cuanto en este acto he recibido las llaves del apartamento objeto de la presente acción por parte de la Dra. GLENDA VALDIVIESO, Inpreabogado bajo el N° 55.817 y dada las circunstancias que estoy facultado para ello, es por tal motivo que desisto de la presente demanda, pidiendo que se archive el presente expediente, por una parte, (Omissis)…. Es todo.”

Ahora bien, advierte este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Sin embargo, en el caso concreto que se analiza, se hace necesario establecer que cuando el representante de la parte actora expresa que desiste de la demanda, debe entender quien suscribe que dicho desistimiento se refiere tanto al procedimiento como a la acción; de manera que al estar la causa en espera de las resultas de la prueba de informe acordada; por lo que evidentemente ya el acto de contestación se había producido; resulta conveniente citar el criterio jurisprudencial expresado por la Sala Político Administrativa, de la anterior Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 14 de Julio de 1.994, en la cual señaló:
“… De lo expuesto (Art.263 C.P.C.) se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuado por el demandante no es necesario que los demandados expresen su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare, después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos de desistimiento que se pueden efectuar, a saber, el desistimiento del procedimiento. En el presente caso, …, el demandante desistió no sólo del procedimiento sino también de la acción, razón por la cual no se hace necesario el consentimiento de los demandados para que el desistimiento tenga validez …”

Por lo que con fundamento en la norma y el criterio jurisprudencial trascritos quien suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar por consumado el acto; y en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos expuestos. Y así se decide.
Con relación a la solicitud de devolución del documento original de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Valencia, inserto al folio 54 y su vuelto, se acuerda su desglose, dejando en su lugar copia certificada, por lo que se ordena corregir la foliatura correspondiente.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de octubre de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO
Exp. N° 7737
MMG/rem.-