REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Octubre de 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: GIUSEPPE MOLLICA GAGLIARDI y CARMEN JULIA RODRIGUEZ SOENGAS.
ABOGADO ASISTENTE: MARCO ROMAN AMORETTI, Inpreabogado N° 21.615.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N°: 7651

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 02-10-09, por los ciudadanos: GIUSEPPE MOLLICA GAGLIARDI y CARMEN JULIA RODRIGUEZ SOENGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.625.249 y V- 13.195.223, respectivamente, asistidos por el Abogado MARCO ROMAN AMORETTI, Inpreabogado N° 21.615. (Folios 01 al 14)
En fecha 08 de octubre de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestas en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 16 y 17)
En fecha 15 de octubre de 2010, la ciudadana CARMEN JULIA RODRIGUEZ SOENGAS, asistida por el abogado MARCO ROMAN AMORETTI, ya identificada, consignó los Fotostatos correspondiente a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 18)
En fecha 19 de Octubre de 2009, este Tribunal acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, librar el oficio al referido Registro y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 19 al 21)
En fecha 26 de Octubre de 2009, el alguacil da cuenta de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. (vto. del folio 22)
En fecha 10 de Agosto de 2010, la Abogado en ejercicio MARIA DEL PILAR VIEITEZ SOTO, actuando en su carácter de apoderada especial del Ciudadano GIUSEPPE MOLLICA GAGLIARDI, consignó instrumento de poder otorgado a los Abogados MARIA DEL PILAR VIEITEZ SOTO y a ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA, y en esa misma fecha este Tribunal acordó agregarlo a los autos. (Folios 23 al 27)
En fecha 11 de octubre de 2010, la Abogado en ejercicio MARIA DEL PILAR VIEITEZ SOTO y la ciudadana CARMEN JULIA RODRIGUEZ SOENGAS, asistida por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, antes identificados, solicitan al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, hasta la presente fecha. (Folios 18 y 19)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: GIUSEPPE MOLLICA GAGLIARDI y CARMEN JULIA RODRIGUEZ SOENGAS, antes identificados, en fecha 08 de octubre de 2009, asimismo, la Abogada en ejercicio MARIA DEL PILAR VIEITEZ SOTO y la ciudadana CARMEN JULIA RODRIGUEZ SOENGAS, asistida por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, plenamente identificados, en fecha 11-10-10, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que entre ellos, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GIUSEPPE MOLLICA GAGLIARDI y CARMEN JULIA RODRIGUEZ SOENGAS, antes identificados, desde el día 30 de Abril de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 23, Tomo I, año 2009, en los libros de matrimonios llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y el Socorro Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2010 (29-09-10). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL A. ROMERO L.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA,






MMG/MR/cmnt.-