Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; conforme a derecho, en virtud del vicio señalado en la motiva del presente fallo y por cuanto el mismo a juicio de esta juzgadora, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso, declara:
1.PRIMERO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de darle continuidad a la citación de la parte demandada ciudadana YAJAIRA MERCEDES GONZÁLEZ GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.876.589, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
2.SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones sucedidas en e.....