REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, trece (13) de agosto de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: NECIMA MARÍA MACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.076.436.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS, en su condición de defensor público, adscrito a la defensa pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, en su condición de defensor público, adscrito a la defensa pública del estado Carabobo, según resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020.
PARTE DEMANDADA: NAYIBRIS ODALIS CASTILLO MACÍAS, JHOAN FRANCISCO CASTILLO MACÍAS, YOSLIMAR YOSEL CASTILLO MACÍAS, JACKELINE LISBETH CASTILLO DIAZ, GINA JOSELIN CASTILLO MACÍAS, YELIXA SOLIVER CASTILLO MACÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.079.828, V-14.079.827, 16.580.057, 16.580.056, V-17.067.301, V-20.386.088, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEHOMAR ROA, en su condición de Defensor Público, adscrito a la defensa pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2021-091 del 26 de abril de 2021.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA POST MORTEM SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA UNÓN ESTABLE DE HECHO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.272
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha cinco (05) de junio de 2025, por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS, en su condición de defensor público, adscrito a la defensa pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, en su condición de defensor público, adscrito a la defensa pública del estado Carabobo, según resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020, en representación de la parte demandante, ciudadana NECIMA MARÍA MACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.076.436, agregado a las actas de manera extemporánea por tardía en fecha veintiocho (28) de julio de 2025, con motivo del juicio por ACCIÓN MERODECLARATIVA POST MORTEM SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA UNÓN ESTABLE DE HECHO, intentado contra los ciudadanos NAYIBRIS ODALIS CASTILLO MACÍAS, JHOAN FRANCISCO CASTILLO MACÍAS, YOSLIMAR YOSEL CASTILLO MACÍAS, JACKELINE LISBETH CASTILLO DIAZ, GINA JOSELIN CASTILLO MACÍAS, YELIXA SOLIVER CASTILLO MACÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.079.828, V-14.079.827, 16.580.057, 16.580.056, V-17.067.301, V-20.386.088, respectivamente.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
Arguye la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas: “…Ante su competente autoridad acudimos, estando dentro de la oportunidad procesal a los fines ratificar el merito favorable en autos, de las pruebas, testimoniales y fundamentos promovidos en la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA POST-MORTEM, SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA UNION ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana NECIMA MARIA MACIAS, titular de la cédula de Identidad N.º 7.076.436, en el expediente N.° 7.076.436. Se promovió como medio de prueba las actas de Nacimientos y copias de cédulas de los descendientes, se ratifica la promoción de los testigos que se presentaran oportunamente ante el Tribunal, como lo son los ciudadanos: 1- IRIS NOHEMI DAVILA, titular de la cédula de Identidad N° 12.605.229, residenciada en Nueva Valencia, calle Las Nenas N° 170, Via Tocuyito, Municipio Libertador Edo. Carabobo, número telefónico 0412-9049821, 2- GLORIA ESPERANZA DELGADO GERDEL, titular de la cédula de Identidad N° 8.798.006, residenciada en: Nueva Valencia, calle las Nenas N° 182, Via Tocuyito, Municipio Libertador Edo. Carabobo, número telefónico 0414-1482555, 3- ΑΝΤΟΝΙO RAMON RUJANO MOLINA, titular de la cédula de Identidad N° 8.075.434, residenciado en Nueva Valencia, calle las Nenas N° 182, Via Tocuyito, Municipio Libertador Edo. Carabobo, número telefónico 0414-4986386…”. Con relación a este medio probatorio, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, de la siguiente manera:
01.- Ciudadana IRIS NOHEMI DAVILA, titular de la cédula de Identidad N° 12.605.229, residenciada en Nueva Valencia, calle Las Nenas N° 170, Vía Tocuyito, Municipio Libertador Edo. Carabobo, a las 09:30 a.m, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadana GLORIA ESPERANZA DELGADO GERDEL, titular de la cedula de Identidad N° 8.798.006, residenciada en: Nueva Valencia, calle las Nenas N° 182, Vía Tocuyito, Municipio Libertador Edo. Carabobo, a las 10:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- Ciudadano ΑΝΤΟΝΙO RAMON RUJANO MOLINA, titular de la cédula de Identidad N° 8.075.434, residenciado en Nueva Valencia, calle las Nenas N° 182, Vía Tocuyito, Municipio Libertador Edo. Carabobo, a las 10:30 a.m, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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