Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, TAUREL solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Queda entendido que este acuerdo solo será extensivo a los ciudadanos, GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, EUCLIDES MANUEL BELEÑO ORTIZ, Y RONNAL ALEXANDER SALCEDO VELEZ a los cuales se les cancela sus prestaciones sociales en este acto, tal como se detalló anteriormente. Con respecto a los restantes ciudadanos: RAUL ALEJANDRO COLMENRARES.....