Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 08 de Julio de 2022 (folios 65, 66 y su vueltos y folio 66), celebrada en la presente DEMANDA que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera incoada por el ciudadano SALVADOR CARLOS ROPPOLO LA BELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.812.190, y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, Abogado JOSE TITO DE FREITAS PESTRELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.357; en contra de la Sociedad Mercantil WIGLEE SAFARI, C.A con Registro de Información Fiscal N° J-413159872, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscrip.....