En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, incoada por el ciudadano DARWIN IGNACIO BRANDAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.516.953, representado por su apoderado judicial abogado, RAFAEL ANDRES PONTILES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 11.096.978, Abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado Nº 151.986, en contra de la entidad mercantil CARNICERIA Y CHARCUTERIA PAREDES, C.A., y solidariamente ciudadano JESUS RIVAS PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.814.636, en tal sentido los codemandados y condenados deberán cancelar al trabajador la cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA.....