REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (SEDE PUERTO CABELLO).
PODER JUDICIAL
PUERTO CABELLO, 13 DE JULIO DE 2.017
207° Y 158°

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000058
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE COLMENAREZ LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE PEDROZA
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE CARREÑO VELASQUEZ, MARINA ORIANNA TOLDO DE HERNANDEZ y GENNY ADRIANA TOLDO FABRIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BAPTISTA Y LUIS MARVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 13 de julio de (2.017), siendo la siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo en su sede de Puerto Cabello, por una parte, el ciudadano EDUARDO JOSE COLMENAREZ LINARES, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.963.079 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2017-000058 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por la abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE PEDROZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.143.768, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.780; por la otra, MARINA ORIANNA TOLDO DE HERNÁNDEZ, GENNY ADRIANA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedula de identidad nº 10.253.055 y 13.491.817 representadas por la ciudadana FRANCA YOLANDA TOLDO FABRIS, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.592.447, la apoderada pre nombrada se encuentra asistido por el abogado LUIS RAMÓN BAPTISTA, SALAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 9.835. Finalmente comparece la porte codemandada ciudadano, HECTOR JOSÉ CARREÑO, representado por su apoderado judicial abogado LUIS MARVAL inscrito en el inpreabogados Nº70.705, Haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo son la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y, jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta “L.O.T.T.T”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a Eduardo colmenares o a sus apoderados pudieran corresponderle contra HECTOR JOSE CARREÑO VELASQUEZ, MARINA ORIANNA TOLDO DE HERNANDEZ y GENNY ADRIANA TOLDO FABRIS y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HECTOR JOSE CARREÑO VELASQUEZ, MARINA ORIANNA TOLDO DE HERNANDEZ y GENNY ADRIANA TOLDO FABRIS y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “codemandadas ”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PÉREZ.
En su demanda EDUARDO JOSE COLMENAREZ LINARES declaró y alegó lo siguiente:
A) Que prestó sus servicios personales en calidad de vigilante en una parcela de terreno utilizado como estacionamiento propiedad de las ciudadana MARINA TOLDO Y GENNY TOLDO cuyo terreno se encuentra administrado y arrendado al ciudadano HECTOR JOSE FABRIS, desde el día 1º de mayo de 2012 hasta el 15 de febrero de 2017 fecha esta que renuncia `por encontrarse en precario estado de salud. Y en virtud quela parte patronal no cumplió formalmente con los conceptos laborales que se le causaron durante la relación de trabajo demanda solidariamente las ciudadana MARINA TOLDO Y GENNY TOLDO y ciudadano HECTOR JOSE FABRIS, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un último salario fijo diario de Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 6.075.92).
1. : Sobre la base del salario, la prestación de servicios le reclama a los codemandados el pago de los siguientes conceptos antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional , pago de días domingos y feriados trabajados, bono de alimentación horas extraordinarias, bono nocturno, por todo estos conceptos estima la demanda en la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS( 6.927.733,58) montos y conceptos que se encuentran explanados de manera detallada en el escrito libelar los cuales se dan pr reproducido en la presente acta transaccional a los efectos legales correspondientes SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE DEL DEMANDANTE POPR PARTE DE LAS CODEMANDADAS MARINA TOLDO Y GENNY TOLDO expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL ACTOR así como los montos por éste reclamados, en virtud de que LAS CODEMANDADAS MARINA TOLDO Y GENNY TOLDO considera lo siguiente:
A) Que no tuenen cualidad para ser demandadas en el presente juicio e virtud que no existe ninguna relación jurídica sustancial en especifico laboral entre el demandante y nosotras , por cuanto nunca lo han contratado para la prestación de ningún servicio, en virtud que dichos terrenos no son de nuestra propiedad, y quien tiene la obligación con dicho trabajador el ¡ciudadano HECTOR JOSÉ CARREÑO, siendo él quien lo contrató, relación de trabajo que se evidencia el acervo probatorio presentado por este ciudadano en la oportunidad correspondiente.
B) LAS CODEMANDADAS MARINA TOLDO Y GENNY TOLDO niega cualquier vinculación de carácter laboral ni de ninguna otra naturaleza alegada por el ciudadano EDUARDO COLMENARES SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE DEL DEMANDANTE CIUDADANO HECTOR JOSÉ CARREÑO


A) HECTOR JOSÉ CARREÑO niega los salarios invocados por el actor en su escrito libelar, niega que le deba concepto de los sábados y los domingos y feriados en virtud que dichos días o fuero laborados, expresa que al trabajador se le cancelaron los salarios de acuerdo a la ley, declara expresamente que el ciudadano EDUARDO JOSÉ COLMENARES si trabajaba directamente para él. TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LA PARTE ACTORA Y LOS CODEMANDADOS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a demanda solidariamente las ciudadana MARINA TOLDO Y GENNY TOLDO y ciudadano HECTOR JOSE CARREÑO antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional , pago de días domingos y feriados trabajados, bono de alimentación horas extraordinarias, bono nocturno,por: con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL CIUDADANO EDUARDO JOSÉ COLMENAREZ contra HECTOR JOSE CARREÑO MARINA ORIANNA TOLDO DE HERNANDEZ y GENNY ADRIANA TOLDO FABRIS, por la relación laboral que existió y por la alegada la suma neta de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), La anterior suma neta será cancelada de la siguiente manera: un primer pago que se realiza en este acto por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (B.s.1.000.000,oo) mediante cheque nº 43209224 fechado el (13) de julio de (2.017), contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano EDUARDO COLMENAREZ, un segundo pago por la cantidad de, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (. 500.000,oo), que será cancelado el día MARTES 18 DE JULIO DEL 2017 por ante la ur.ddd. a las 11:00 am. El tercero y último pago por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) será cancelado en fecha 14 de agosto del 2017, mediante diligencia por ante la UR.D.D,. De este circuito laboral a las 11:00 am En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a EDUARDO COLMENAREZ pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a EDUARDO COLMENAREZ, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con el ciudadano HECTOR JOSÉ CARREÑO y por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
En este orden de ideas, corresponde a este juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las parte demandantes actuaron personalmente debidamente asistidos de abogado y las partes demandadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente acuerdo transaccional tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el acta de transacción levantada en audiencia se encuentran debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado y ordena expedirlas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano EDUARDO JOSE COLMENAREZ LINARES, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.963.079 y HECTOR JOSE CARREÑO MARINA ORIANNA TOLDO DE HERNANDEZ y GENNY ADRIANA TOLDO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la secretaría para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal decimo primero de primera instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto cabello.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCUA





LA PARE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: YANEL YAGUAS DIAZ