este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS HUMBERTO YUSTIZ y LIGIA ELENA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.302.116 y V-7.166.327; asistidos por la abogado MAIGUALIDA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.296, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 13 de Julio de 1979, ante el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como consta del acta de matrimonio Nº 244, Año 1979, que corre inserta a los folios del 2, 3 y 4 del expediente.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos por ser estos mayores de edad. No hay.....