Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, declara: INADMISIBLE, la recusación, propuesta por el abogado: LUIS E. DIAZ, con el carácter de apoderado del demandado: JULIAN JOSE BELLORIN SOTO y así queda decidido. En consecuencia, en virtud de la inadmisibilidad declarada, no le corresponde al Juez Titular de este Tribunal, rendir informe alguno ante el Secretario de este Tribunal, todo de acuerdo a lo establecido en el aparte primero del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En virtud de que el presente juicio se encuentra en la fase probatoria, fase elemental, para que las partes traigan a juicio las probanzas de sus alegatos, lapso que fenece el día de hoy, y en atención a lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constituci.....