III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículos 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LIYERI EVELIN DRIVAKIS GUERRA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad V-16.185.386, asistida por el abogado ALBERTO RAMON SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.754. SEGUNDO: Se ORDENA, estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento que se encuentra inserta con el número No. 178, folio 189, tomo I, año 1984, en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Car.....